
El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, reunido en sesión ordinaria del 10 de febrero de 2026, ante la discusión en la Asamblea Nacional del proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, considera necesario fijar posición pública y formular observaciones para que dicho instrumento cumpla efectivamente con los fines de reconciliación nacional y paz social:
En cuanto a su objeto y finalidad, esta Facultad estima que la Ley debe declarar expresamente la pérdida del carácter delictual de los hechos imputados a las personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos (cuya definición no está expresada en el texto de la ley) y asumir como finalidades centrales la paz social, la reconciliación nacional y la creación de condiciones reales para la convivencia democrática, en armonía con los estándares internacionales de derechos humanos.
En relación con los sujetos beneficiarios, la amnistía debe extenderse a civiles y militares que se encuentren investigados, procesados o condenados por delitos políticos o conexos, sin discriminaciones ni exclusiones arbitrarias, reafirmando el carácter general de la medida como instrumento de superación del conflicto político actual.
Respecto del ámbito temporal, se considera indispensable que la ley establezca una amnistía general y plena para los hechos cometidos desde el 1° de enero de 1999 hasta la publicación de esta ley en la Gaceta Oficial, sin condicionamientos basados en eventos específicos, a fin de evitar aplicaciones selectivas o restrictivas incompatibles con su finalidad reconciliadora.
En cuanto a las exclusiones, esta Facultad sostiene que deben quedar expresamente fuera del beneficio de la amnistía las personas que hayan ejecutado torturas físicas o psicológicas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, o en el uso del sistema de justicia para encarcelar injustamente a cualquier ciudadano.
Sobre el procedimiento judicial, la Ley debe ordenar a todas las autoridades públicas la terminación de los procesos vinculados a los hechos amnistiados en un lapso perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días continuos, disponiendo el sobreseimiento de las causas en curso, la revisión y anulación de sentencias condenatorias y la adopción inmediata de las medidas necesarias para asegurar la libertad de las personas beneficiadas.
Asimismo, se estima jurídicamente necesario que la Ley incorpore una cláusula expresa derogatoria de instrumentos normativos que han sido utilizados como herramientas de persecución política, en particular: la Ley contra el Odio (2017), la Ley Libertador Simón Bolívar (2024), la Ley contra las ONG (2024), la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), Ley de Extinción de Dominio (2023) y el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República (2010).
En cuanto al seguimiento y verificación de la aplicación de la Ley, el Consejo considera indispensable la creación de una Comisión Independiente de Verificación, integrada por representantes del Tribunal Supremo de Justicia, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de las universidades autónomas y de la Iglesia Católica, como garantía de transparencia, credibilidad y cumplimiento efectivo de la ley.
Igualmente, la Ley debe contemplar garantías de no repetición, mediante el compromiso del Estado de impulsar políticas públicas orientadas a la construcción de la memoria histórica, el esclarecimiento de la verdad y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, como condiciones estructurales para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
Esta Facultad subraya que la aplicación de la amnistía no puede menoscabar los derechos de las víctimas a la reparación integral de los daños sufridos —incluyendo restitución, indemnización y rehabilitación— ni su derecho a exigir investigación y sanción en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, conforme al derecho constitucional e internacional vigente.
Finalmente, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, dada la responsabilidad histórica que el momento exige, exhorta vivamente a la Asamblea Nacional a ampliar el plazo de la consulta pública del proyecto de Ley de Amnistía, para que este pueda convertirse en un verdadero instrumento de justicia transicional, reconciliación nacional y reconstrucción del Estado democrático y social de Derecho en Venezuela.
En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2026.
Juan Carlos Apitz B.
DECANO
Julio Cesar Celis O.
SECRETARIO (e)





