La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, fiel a su tradición de defensa del Estado de derecho y la democracia, se dirige a los venezolanos ante la gravedad de la situación institucional que atraviesa la República.
I
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es un texto disponible para la conveniencia del poder. Es la norma suprema que vincula a todos los órganos del Estado sin excepción. Su artículo 7 es categórico: toda actuación contraria a ella es nula.
II
Al margen de toda controversia sobre la legitimidad de Nicolás Maduro Moros en el ejercicio de la Presidencia de la República —cuestión que remite a los resultados electorales del 28 de julio de 2024—, lo que aquí importa es un hecho jurídico incontrovertible: luego de la sentencia N° 0001 del 3 de enero de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, transcurrieron más de noventa días desde la vacancia en el ejercicio del cargo presidencial sin que la Asamblea Nacional adoptara decisión alguna sobre su prórroga. Operó así, por mandato constitucional expreso, el supuesto de falta absoluta previsto en los artículos 233 y 234 de la Constitución. La consecuencia es una sola e ineludible: la convocatoria a nuevas elecciones universales, directas y secretas dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Esto no es una interpretación. Es la Constitución vigente.
III
El ejercicio indefinido de la Presidencia de la República por una autoridad no electa —cuya legitimidad de origen es puramente designataria— viola el principio democrático, la soberanía popular y el derecho fundamental al sufragio consagrado en el artículo 63 constitucional.
Ninguna invocación al principio de continuidad administrativa puede subsanar ese déficit de legitimidad: ese principio rige para los cargos de designación, no para la jefatura del Estado.
IV
Por todo lo anterior, este Consejo exige:
- El cumplimiento inmediato del mandato constitucional y la convocatoria sin dilaciones a unas elecciones presidenciales.
- La conformación de un Consejo Nacional Electoral autónomo, plural e independiente, tal como lo exige el artículo 296 de la Constitución.
- La habilitación plena de todos los partidos políticos y ciudadanos cuyos derechos de participación hayan sido restringidos mediante actos de inconstitucional aplicación.
- El respeto irrestricto al derecho al sufragio de todos los venezolanos, incluyendo a quienes se encuentran fuera del territorio nacional.
En la Ciudad Universitaria de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de abril de 2026.
Juan Carlos Apitz B.
Decano
Iván E. Harting V.
Secretario





